Dispongode una casa a medias con mi hermana y no puedo asumir los costes de la misma. ¿Puedo deshacerme de mi parte de la vivienda más allá de vendérsela a mi hermana?
Paraesto, el propietario recibirá una parte del dinero como señal de compra, a no ser que prefieran firmar un contrato privado, conocido como contrato de arras o precontrato. El
LaDirección General de Tributos considera exenta en el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) la compra de la parte de la vivienda al otro
Además se aclara que si la propiedad no es susceptible de división física, o si su división llevaría a partes inviables o inhabitables, la ley autoriza a los
ElIBI es un impuesto municipal periódico que pagan anualmente todos los propietarios de una vivienda. La ley establece que, en caso de venta, debe pagarlo la persona que era propietaria del piso el día uno de enero del año fiscal en curso.. Sin embargo, en la práctica esto se suele negociar entre las partes para que cada quien pague la parte proporcionalEnlos casos de separación o divorcio con vivienda compartida es común que una de las partes compre la mitad de una vivienda. Un caso similar ocurre en las herencias que comparten varios herederos, como pueden ser varios hermanos. Una de las partes puede comprar el resto de la vivienda a cada uno de los implicados. En este artículo te r4HpU.